Si tienes animales de compañía, te interesa estar al tanto de las novedades de la Ley de bienestar animal. ¡Haz clic para descubrirlas!

¿Tienes en tu hogar animales de compañía? Si aún no sabes si es obligatorio inscribir a tu mascota en un registro oficial, aquí te vamos a contar muchas cosas que seguro serán muy interesantes para ti.

La nueva Ley de bienestar animal

Según datos recogidos por la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de compañía (ANFAAC), en España hay más de 29 millones de mascotas, cifra que resultó incrementada durante la pandemia por COVID-19 según se desprende de los censos de perros y gatos.

La nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, recoge en su capítulo II del Título I, dedicado al fomento de la protección animal, que se creará un “sistema Central de Registros para la Protección Animal” como un mecanismo de apoyo a las administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales. El espíritu de la ley es que ninguna mascota se quede fuera del control oficial al no estar identificados legalmente, y con ello reduciremos el riesgo que supone tanto para el propio animal como para la seguridad y salud pública.

Este Sistema Central de Registros para la Protección Animal, cuando esté en funcionamiento, será un sistema único, de carácter nacional, y no dependiente de las Comunidades Autónomas, como lo es hasta ahora, y en él se integrarán la información de los siguientes registros:

  • a) Registro de entidades de protección animal: Se recogerán los datos de asociaciones y fundaciones dedicadas a la protección y bienestar de los animales; de este modo se conocerá el estado de saturación de estas entidades, los procesos de adopción de los animales, su abandono o el estado de las colonias felinas.
  • b) Registro de Profesionales de Comportamiento Animal: de todos aquellos profesionales que se dediquen al adiestramiento, educación de animales o similares.
  • c) Registro de criadores de Animales de compañía: para tener constancia de las personas que se dedican a la cría.
  • d) Registro de Núcleos Zoológicos de animales de compañía: tener constancia de los establecimientos que mantienen animales de compañía de forma permanente o temporal.
  • e) Registro de Animales de Compañía: se registrarán cualquier animal de compañía que dispongan de un sistema de identificación obligatoria, así como la identificación de sus propietarios o responsables.

El Épagneul Bretón (usualmente mal nombrado Spaniel Bretón o Bretón Español)

El Registro de Animales de Compañía

En este último tipo de Registro en el que vamos a centrarnos, y veremos cómo debemos inscribir a nuestras mascotas.

La inscripción será solo obligatoria para la identificación mediante microchip a perros, gatos y hurones; y mediante anillado, desde su nacimiento, a las aves.

El objetivo de este registro, según reza la Ley, es la de que cualquier animal de compañía que viva junto a su propietario o responsable esté debidamente identificado, de modo que sea factible su trazabilidad ante cualquier situación de abandono, independientemente de la comunidad autónoma a la que pertenezca.

También se prevé incluir en este registro, si nuestro animal realiza actividades asociadas a actividades humanas tal como el pastoreo, la caza o es empleado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Debemos incluir en este Registro si tenemos a nuestra mascota como animal reproductor o si pretendemos tener camadas a nivel particular.

 

¿Cómo debemos inscribir a nuestras mascotas?

La Legislación no establece nada al respecto todavía, Las medidas contempladas en la nueva ley de protección animal entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de septiembre de 2023 y reglamentariamente se desarrollará la forma en que se vayan introduciendo todas las novedades; por ahora, seguirán siendo los veterinarios los que se encarguen de transmitir los datos del microchip a los registros oficiales ya existentes en cada Comunidad Autónoma y serán estos registros autonómicos los que aporten los datos al nuevo registro, cuando entre en vigor, claro está.

Cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, deberá incorporar al nuevo Registro la información que tengan en sus respectivos sistemas de identificación.

Así que, si tu duda es qué tienes que hacer para registrar a tu mascota, la respuesta la tienes aquí: no tienes que preocuparte por nada, al menos por ahora, no es responsabilidad tuya. Nada ha cambiado pese a los rumores que ha levantado la nueve Ley de Bienestar Animal

Cuando acudas con tu mascota- perros, gatos y hurones- al veterinario, este profesional será este quien se encargue de remitir los datos al Registro Central de la comunidad autónoma correspondiente, de identificación animal.

Artículo 44. Entidades de protección animal tipo RAC.

    Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya un resumen económico de su actividad, los recursos humanos empleados y las actividades formativas impartidas.
  • b) Disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción.
  • c) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También tienen la obligación de esterilizar a animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario.
  • d) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación con la esterilización, la identificación, la desparasitación y la vacunación obligatorias.
  • e) Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen claramente los derechos y obligaciones por ambas partes.
  • f) En el caso de que trabajen con casas de acogida, los derechos y obligaciones de ambas partes deberán reflejarse contractualmente.
  • g) Identificar a los animales según normativa vigente.
  • h) En el caso de tener centro de protección para alojar a los animales, deberán poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.
  • i) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
  • j) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.
  • k) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
  • l) Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales abandonados o extraviados en el ámbito territorial donde se realice.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

 

El caso de la Junta de Andalucía

Por ejemplo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, es muy clara cuando informa sobre este tipo de registros, pues al tener un convenio suscrito con el Consejo andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, responde a la pregunta sobre: “¿Dónde acude la ciudadanía con su mascota para identificarla e inscribirla?, siendo su respuesta que las personas propietarias de perros, gatos o hurones podrán acudir al veterinario o veterinaria, clínica o establecimiento veterinario más cercano o, en su caso, al centro municipal animal, si existiere. El profesional se ocupará de todo”.
Aparte, existirá en cada localidad, un Registro Municipal de Animales de Compañía, que recogerá la información siguiente:

  • Datos precisos del animal (nombre, raza, fecha de nacimiento…)
  • Datos de la persona propietaria
  • Datos del personal veterinario
  • Datos vacunaciones

Cada Registro Autonómico o Censo municipal, establecerá los plazos para inscribir la identificación del animal, pudiendo ir, en el caso andaluz, desde los 3 meses del nacimiento del animal a un mes desde su adquisición y previa al cambio de titularidad.

 

El caso de la Comunidad de Madrid

En el caso de la Comunidad de Madrid, la identificación de perros y gatos tiene carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, y el Registro de Identificación de Animales de Compañía será de obligado cumplimiento para:

  • a) Veterinarios oficiales o privados colaboradores, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid.
  • b) Propietarios de animales de compañía, cuando los adquieran de anteriores propietarios que ya tenían censado al animal, deberán acudir al veterinario que realizará la inscripción.

Este registro, por parte de los Veterinarios, se actuará exclusivamente por medios electrónicos, para lo que se necesita disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Esperamos haberte facilitado ciertas nociones sobre el marco común, tanto a nivel municipal y autonómico que rige en la actualidad sobre la protección de tus mascotas derivada de su inscripción en registro público, como el que se pretende establece a nivel nacional.

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